El 2 de agosto de 2026 entra en vigor la obligación de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de IA sobre contenido sintético. Si usas IA para generar imágenes de producto, vídeos o texto para tu web y redes sociales, esto te afecta — aunque, como veremos, algunas plataformas ya te lo exigen desde hace más de un año.

Dos obligaciones distintas: la herramienta y quien la usa

El artículo 50 separa dos responsabilidades que conviene no confundir:

  • El proveedor de la herramienta (OpenAI, Google, etc.) debe asegurar que lo que genera su IA lleve un marcado técnico legible por máquina que permita detectarlo como generado artificialmente — esto es responsabilidad de la herramienta, no tuya
  • El desplegador (tu negocio, si usas esa herramienta y publicas el resultado) tiene una obligación más concreta: si generas o manipulas una imagen, audio o vídeo que representa personas, lugares o eventos reales de forma que podría confundirse con la realidad (un deepfake), debes revelar de forma clara que el contenido es artificial. Si publicas texto generado por IA sobre asuntos de interés público, también debes declararlo — salvo que el texto haya pasado por revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial
Lo que probablemente no te obliga: una imagen de producto puramente ficticia (un sofá en un salón que no existe, sin personas ni lugares reales) cae en una zona más ambigua, donde la obligación de marcado recae sobre todo en la herramienta que la generó, no directamente en ti como desplegador. La obligación de divulgación clara del negocio se activa sobre todo cuando hay personas, lugares o eventos reales de por medio.

Cómo se marca en la práctica: C2PA y SynthID

La Comisión Europea publicó el 10 de junio de 2026 un Código de Buenas Prácticas (voluntario, pero adherirse da presunción de cumplimiento) sobre cómo marcar y etiquetar contenido generado por IA. Los estándares técnicos más relevantes son:

  • C2PA (Content Credentials): un metadato firmado criptográficamente que registra el autor, la herramienta usada y si hubo IA de por medio. Lo respalda una coalición de más de 6.000 miembros, incluidos Google, Microsoft, Adobe, Meta y OpenAI. Canva ya lo incorpora de forma obligatoria y no eliminable en su contenido generado con IA
  • SynthID (Google DeepMind): una marca de agua invisible incrustada en los propios píxeles o el audio, confirmada en las imágenes que genera Gemini/Nano Banana

Un problema práctico real: varias plataformas sociales recomprimen o eliminan estos metadatos al subir el contenido, por lo que la marca técnica invisible puede perderse en el proceso. Por eso, cuando haya duda, conviene combinar el marcado técnico con una etiqueta visible simple ("Imagen generada con IA") directamente en la publicación.

Lo que ya tienes que hacer hoy, no solo desde agosto

Esto es importante: si publicas en redes sociales, ya tienes esta obligación hoy, con independencia del calendario europeo. Meta (Instagram/Facebook) etiqueta y exige declarar contenido de IA realista desde abril de 2024. YouTube tiene una política de divulgación desde marzo de 2024, con aplicación activa desde 2025, para vídeos y directos que muestren de forma realista personas, lugares o eventos alterados o generados por IA. TikTok exige lo mismo en sus normas comunitarias. Si no lo estás haciendo ya en tus redes, el Reglamento europeo no es tu primer problema de cumplimiento.

Checklist para tu negocio

  1. Inventaría qué herramientas de IA usas y para qué tipo de contenido (imágenes de producto, redes, vídeo publicitario)
  2. Pregúntate si el contenido representa personas, lugares o eventos reales de forma que pueda confundirse con la realidad — si es así, necesitas divulgación clara
  3. Comprueba si la herramienta que usas ya incorpora marcado técnico (C2PA/SynthID) y documenta esto como evidencia de diligencia
  4. Añade una etiqueta visible simple cuando haya cualquier duda, especialmente en redes sociales donde ya es exigible por las propias plataformas
  5. Guarda un registro interno de qué contenido se generó con IA y cómo se marcó, por si se solicita en una inspección

Sanciones y quién las aplica en España

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede sancionarse con hasta 15 millones de euros o el 3% de la facturación mundial anual de la empresa (lo que sea mayor), con criterios de proporcionalidad que tienen en cuenta el tamaño del negocio. No lo confundas con la banda superior (hasta 35 millones de euros o el 7%), que corresponde a infracciones mucho más graves, como las prácticas de IA directamente prohibidas — no al incumplimiento de etiquetado.

La autoridad competente en España será la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña). La ley orgánica española que debe fijar el régimen sancionador nacional concreto seguía en trámite parlamentario a mediados de 2026 — conviene comprobar si ya se aprobó de forma definitiva antes del 2 de agosto; mientras tanto, se aplicaría directamente el régimen sancionador del propio Reglamento europeo.